El texto estatutario de Castilla-La Mancha se prepara para salir a Madrid
Como bien se dice en el título de este artículo, el nuevo texto estatutario de Castilla-La Mancha entra ya en su etapa final, los partidos políticos PP y PSOE quieren que el nuevo estatuto entre el 1 de febrero en el Registro de las Cortes Generales, para ello la Junta de Portavoces y la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha abrieron el pasado 8 de enero un periodo de sesiones donde dan cita a más de 30 personas, organismos e instituciones que darán su parecer y aportaran ideas al texto.
En la foto, Cospedal presidenta regional del PP y Barreda presidente de CLM
Hasta aquí todo bien, pero como dice el popular dicho, no es oro todo lo que reluce, y es que parece ser que entre los llamados a mostrar su opinión no se encuentran todos los que debieren. El partido castellanista Tierra Comunera ha quedado fuera y parece ser que no será escuchado. Su propuesta ya fue enviada en Junio obteniendo como respuesta un sepulcral silencio. Ahora parece ser que los organismos y formaciones llamadas a opinar sobre el estatuto tienen mucho que agradecer a la Junta y por tanto no serán las más cualificadas para dar ese punto de vista crítico y necesario en cualquier debáte democrático.
Por ello y en un último esfuerzo por ser escuchado, Tierra Comunera ha enviado por escrito una serie de posibles reformas al actual texto que podrían ser incluidas en este. Evidentemente nada nuevo hace presagiar que esta vez la Cámara autonómica se digne si quiera a leer las enmiendas elaboradas.
Se podrá estar de acuerdo o no con este tipo de partidos, pero lo que no es de recibo por parte del los partidos mayoritarios es que se desdeñe y falte así a una formación cuyo trabajo e interés por Castilla es evidente y aunque a día de hoy tenga pocos resultados electorales atisba un rápido crecimiento en más de una provincia castellana.
Por tanto desde La Comunidad del Castillo hemos decidido dar a conocer las propuestas enviadas por el partido castellanista, de tal forma que los ciudadanos puedan al menos opinar sobre estas, ya sean por lo acertado o equívoco de estas enmiendas.
ENMIENDAS ELABORADAS POR TIERRA COMUENRA (TC) A LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA
ENMIENDA 1.- Sustituir el Preámbulo, en su redacción actual por el siguiente texto:
La Comunidad de Castilla-La Mancha es un ámbito territorial, y un conjunto humano perteneciente, de forma continuada a una realidad nacional más amplia: Castilla, a la cual no podemos ni queremos renunciar, expresando ya desde el principio nuestra aspiración de construir espacios de convivencia progresivos con el resto de las Comunidades Autónomas Castellanas. Castilla-La Mancha, surge como Comunidad Autónoma tras la Constitución de 1.978, estableciéndose sobre la mayor parte de la antigua e histórica Castilla la Nueva con las plurales y enriquecedoras aportaciones de personas, tradiciones y culturas, que han conformado de forma tolerante lo que hoy somos.
Si la historia es uno de los elementos claves para definir la singularidad de la Comunidad de Castilla-La Mancha, este texto estatutario no puede obviar el fortísimo papel identitario que el episodio de la Revolución de las Comunidades de Castilla ha tenido y tiene para expresar tanto nuestra propia configuración como pueblo, como para expresar los valores que nuestra sociedad quiere construir y defender.
La Comunidad de Castilla-La Mancha, ha establecido además, a lo largo de muchas generaciones, y muy especialmente a partir del siglo XVI una amplia comunidad de intereses y afectividades con el resto de los pueblos de España, conformando una realidad estatal de la que hoy nos sentimos orgullosos y partícipes, al mismo tiempo que aspiramos a progresar en nuestra honda vocación europea y mundial. Todo ello, sin renunciar a nuestra propia personalidad, en coherencia con los continuos movimientos regeneracionistas, regionalistas y nacionalistas, que a lo largo de los últimos doscientos años han sabido dotar de compatibilidad la obligación de mantener nuestras singulares señas de identidad como pueblo, y nuestra voluntad de compartir espacios de convivencia con el resto de los españoles y ciudadanos del mundo.
Los ciudadanos de la Comunidad de Castilla-La Mancha hemos mantenido a lo largo del tiempo una vocación constante de autogobierno, encarnada en instituciones propias como la Corona de Castilla, y una clara voluntad de compromiso con la libertad y con formulas de gobierno democráticas, coherentes con tradiciones propias como los concejos abiertos o las comunidades de Villa y Tierra.
Nuestra voluntad en constituirnos como Comunidad Autónoma, no viene exclusivamente determinada por nuestro itinerario histórico, sino que pretende construir un futuro próspero para nuestra sociedad, una afirmación de nuestro compromiso con los derechos fundamentales y con las libertades públicas de las personas y de los pueblos. Así, hoy los ciudadanos de Castilla-La Mancha, aspiramos al autogobierno como un instrumento de mejora de nuestra calidad de vida, y como un elemento clave para construir una sociedad más vertebrada, plural, justa y libre. Creemos que Castilla-La Mancha es y debe ser una comunidad de personas libres, donde cada uno puede vivir y expresar identidades diversas, con un decidido compromiso comunitario basado en el respeto a la dignidad de todas y cada una de las personas, entendiendo la aportación de todos los ciudadanos y ciudadanas, como una expresión de capacidad innovadora y emprendedora. El autogobierno de Castilla-La Mancha se fundamenta en la Constitución, así como en nuestros derechos históricos como pueblo castellano.
El presente Estatuto de Autonomía constituye la norma institucional básica, conforme a la que se organiza la Comunidad. A través de aquél, Castilla-La Mancha instaura su máximo órgano representativo, las «Cortes», e institucionaliza como órgano superior de gobierno y administración la «Junta de Comunidades», a cuyo frente figura el «Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha», elegido entre sus miembros por las Cortes y nombrado por el Rey. La necesaria unificación del poder judicial en el ámbito de la Comunidad se logra con la creación de un «Tribunal Superior de Justicia», conforme también con los preceptos constitucionales. De acuerdo con su propia tradición histórica, los Municipios, las Comarcas, las Provincias, y otros ámbitos de organización del poder y la sociedad local ven expresamente declarada la Autonomía que la Constitución les reconoce, al tiempo que el Estatuto establece los mecanismos adecuados que, a través de la participación de aquéllas, permitan la más amplia descentralización funcional en el ámbito de la Comunidad.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en cumplimiento del artículo 147.2 a) de la Constitución Española, en el que se indica que los Estatutos de autonomía deberán contener la denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica, propone la recuperación del nombre histórico de Castilla La Nueva. Este cambio será sometido a referéndum popular en el mismo momento en que el presente Estatuto se someta a la voluntad de los ciudadanos castellanos.
Castilla-La Mancha, consciente de su significado histórico dentro de Castilla y de España, confía en que el proceso que inicia con el presente Estatuto conduzca a sus hombres y a sus tierras hacia metas elevadas de progreso social, económico y cultural y contribuya a la corrección progresiva de sus propios desequilibrios internos, en un proyecto común asentado en los principios democráticos de la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y el pluralismo.
En su virtud, cumplidos los requisitos que para el desarrollo de este proceso autonómico establece la Constitución Española, las Cortes de Castilla-La Mancha, las Cortes Generales de España, y los ciudadanos de la Comunidad de Castilla-La Mancha aprueban el siguiente Estatuto:
ENMIENDA 2.- Sustituir el Artículo 1, en su redacción actual por el siguiente texto:
1. Los hombres y mujeres de las provincias que integran Castilla-La Mancha, para acceder a su autogobierno, se constituyen en Comunidad Autónoma como expresión de su identidad y de su voluntad política dentro del Estado español bajo la denominación de Comunidad de Castilla-La Mancha, conforme a la Constitución y al presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad de Castilla-La Mancha se autodefine como región castellana, en coherencia con su trayectoria común en el pasado histórico de Castilla y como expresión de la voluntad de sus ciudadanos de que se reconozcan los profundos lazos sociales, económicos, culturales e identitarios que la vertebran.
3. La Comunidad de Castilla-La Mancha es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma, que, como parte de la identidad nacional que goza Castilla expresa su vocación de desarrollar su autonomía en armonía y coordinación con las demás comunidades castellanas y con el Consejo de las Comunidades Castellanas que se erige en el verdadero órgano de representación de la milenaria nación que es Castilla.
4. La Comunidad de Castilla-La Mancha tiene plena personalidad jurídica en los términos de la Constitución y con arreglo al presente Estatuto de Autonomía.
5. El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los ciudadanos castellanos, en el marco de igualdad y solidaridad con los demás pueblos que integran el Estado Español.
6. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa y protección de los derechos de todos los ciudadanos europeos.
ENMIENDA 3.- Añadir en el Artículo 2, al texto actual, los siguientes párrafos:
3. La provincia de Madrid, como parte integrante de Castilla La Nueva, se encuentra geográfica y socialmente volcada hacia el resto de provincias que la integran. Por ello se mantendrán especiales relaciones con la comunidad autónoma de Madrid, pudiendo ambas autonomías, mediante la fusión de sus territorios constituir en el futuro la comunidad autónoma de Castilla La Nueva.
4. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se siente parte de un ámbito territorial, social, cultural, histórico y cívico más amplio, reconociéndose un territorio más de Castilla, por ello establecerá todos los ámbitos de cooperación posibles con el resto de las Comunidades Autónomas de tronco y raíz castellana.
5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la creación de una institución pública común al resto de las Comunidades Autónomas Castellanas, denominada Consejo de las Comunidades Castellanas, junto a los gobiernos de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, La Rioja y Madrid.
6. La Junta de Comunidades debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Castilla-La Mancha. A tales efectos, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puede suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos los ámbitos, que pueden incluir la creación de organismos comunes.
ENMIENDA 4.- Añadir en el Artículo 3, al texto actual, el siguiente párrafo:
La Junta de Comunidades evitará en lo posible que el nombre de la comarca de La Mancha, como una de las más representativas de Castilla, pueda eclipsar y marginar las demás comarcas que integran el territorio autonómico en particular y castellano en general.
ENMIENDA 5.- Sustituir el Artículo 4, en su redacción actual, por el siguiente texto:
1. El emblema o blasón de Castilla-La Mancha es un escudo timbrado por corona real abierta, sobre campo de gules, un castillo de oro almenado de tres almenas, mamposteado de sable y clarado de azur
2. La bandera de Castilla-La Mancha se compone de un rectángulo de color rojo carmesí, con un castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur. La bandera ondeará en todos los centros y actos oficiales de la Comunidad.
3. El pendón vendrá constituido por el escudo sobre un fondo carmesí tradicional.
4. Mediante decreto de la Junta de Comunidades se regulará la utilización y el diseño de la forma y dimensiones de los símbolos de la Comunidad.
5. Cada provincia, comarca y municipio conservarán las banderas y emblemas que les son tradicionales.
6. El himno de la Comunidad Autónoma es “Castilla, canto de esperanza”, letra del Poema de “Los Comuneros” de Luis López Álvarez y música de “El Nuevo Mester de Juglaría”
7. La fiesta de la Comunidad de Castilla-La Mancha es el veintitrés de abril, día oficial de la nación castellana, que es cuando se conmemora el episodio clave de la realidad histórica, social y cultural de toda Castilla como es la revolución de Las Comunidades de Castilla.
ENMIENDA 6.- Sustituir el Artículo 5, en su redacción actual, por el siguiente texto:
1. La ciudad de Toledo es la capital de la Comunidad de Castilla-La Mancha y acogerá la sede permanente de la presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de su Consejería de Presidencia y de las Cortes de Castilla-La Mancha. Una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, aprobada por mayoría de dos tercios, desarrollará los aspectos relacionados con la capitalidad de la Comunidad.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determinará la ubicación de los organismos o servicios de la Administración de la Comunidad, atendiendo a criterios de descentralización, eficacia y coordinación de funciones y a la tradición histórico-cultural, velando por la eficiencia en la gestión y por potenciar la vertebración territorial y social de la Comunidad.
3. Las Instituciones de Castilla-La Mancha podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo que una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha disponga.
4. De acuerdo con los criterios vertebradores y descentralizadores de las instituciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que inspiran el presente artículo, se describen a continuación los vínculos territoriales de las diferentes áreas temáticas de la acción de gobierno y que inspirarán la ubicación territorial de los diferentes órganos administrativos:
4.1. Albacete, I+D+i, Ciencia y Tecnología, Justicia, Industria, Comercio y Consumo.
4.2. Ciudad Real, Lengua, Educación y Universidades, Comunicación y Juventud, Mujer, Mayores, Deporte y Asuntos Sociales.
4.3. Cuenca, Cultura, Fomento e Infraestructuras, Transporte, Energía, Minería, Agua y Sanidad.
4.4. Guadalajara, Empleo, Urbanismo y Ordenación Territorial, Medio Ambiente, Patrimonio Forestal y Natural.
4.5. Toledo, Agricultura, Ganadería, Turismo, Patrimonio Cultural e Histórico, Hacienda y Economía.
ENMIENDA 7.- Sustituir el Artículo 20.6, en su redacción actual, por el siguiente texto:
La Junta de Comunidades garantizará los derechos de los ciudadanos de Castilla-La Mancha al acceso a una vivienda digna. Por Ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.
ENMIENDA 8.- Sustituir el Artículo 20.8, en su redacción actual, por el siguiente texto:
1. Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Junta de Comunidades reconoce el derecho de todo ciudadano de la Comunidad en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta garantizada de ciudadanía.
2. Mediante una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se determinará sus modalidades y prestaciones.
ENMIENDA 9.- Se eliminarán del Artículo 20 los puntos 11, 12 y 14, sustituyéndose por las enmiendas 10, 11 y 12.
ENMIENDA 10.- Se añadirá tras el Artículo 20 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
Derecho del agua y al medio ambiente.
1. Se garantiza el derecho de la Comunidad de Castilla-La Mancha a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Los ciudadanos de Castilla-La Mancha tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales.
2. Con la finalidad de garantizar este derecho se declaran todas las aguas superficiales y subterráneas existentes en la Comunidad de Castilla-La Mancha, o circulantes por su territorio, de carácter público y quedarán bajo la gestión de los organismos públicos de los cuales se dotarán, mediante ley de las Cortes, los poderes públicos de Castilla-La Mancha, en consonancia con la legislación del Estado en la materia y las atribuciones competenciales establecidas en el Título II del presente Estatuto de Autonomía.
3. En el caso especial del Trasvase Tajo-Segura, se pondrán todos los medios necesarios para lograr la paralización definitiva del Trasvase, auténtico expolio hídrico de los recursos castellanos, antes del 31 de Diciembre de 2.007. Así mismo, se reclamará al Gobierno Central una compensación económica en concepto de “deuda histórica” por las cantidades trasvasadas hasta el momento actual, calculándose dicha cantidad en función del precio real del agua trasvasada, la falta de infraestructuras hidrológicas, la emigración sufrida por el medio rural afectado por el trazado del Trasvase, etc. Esta cantidad será destinada a políticas tendentes a fijar población en el medio rural de los entornos de Entrepeñas y Buendía y del trazado del Trasvase, así como a inversiones en infraestructuras y a políticas de fomento del empleo en el medio rural.
4. Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado y, por lo tanto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos, los ecosistemas, los espacios naturales y otras áreas de especial importancia ecológica de la Comunidad.
ENMIENDA 11.- Se añadirá tras el Artículo 20 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
El sector agrario y ganadero.
1. Desde el reconocimiento político, social, económico y cultural del sector agrario y ganadero de Castilla-La Mancha y su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura tradicional, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad de esta Comunidad, la Junta de Comunidades adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector.
2. El sector agropecuario será declarado Sector Estratégico de la Economía de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Mediante una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se definirá el contenido del Estatuto del Agricultor y Ganadero a título principal.
ENMIENDA 12.- Se añadirá tras el Artículo 20 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
Desarrollo sostenible.
1. La Junta de Comunidades impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad.
2. La Junta de Comunidades promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas limítrofes de Castilla-La Mancha con otras Comunidades Autónomas y las zonas del interior de Castilla-La Mancha.
3. Queda garantizado el Derecho de los ciudadanos de Castilla-La Mancha al acceso de las nuevas tecnologías. A tal efecto, la Junta de Comunidades desarrollará políticas activas que impulsen la formación, infraestructuras y utilización de las mismas.
ENMIENDA 13.- Sustituir los Artículos 24 y 25 por los siguientes artículos:
Artículo. Composición y elección.
1. Los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha reciben la denominación tradicional de Procuradores y serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas provincias y comarcas que integran su territorio.
Para poder ser proclamados electos y obtener la condición de tal, los candidatos de cualquier circunscripción deben ostentar la condición política de ciudadanos de Castilla-La Mancha en los términos del presente Estatuto y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
2. La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Los Procuradores representan a la totalidad del pueblo de Castilla-La Mancha y no están ligados por mandato imperativo alguno. Su mandato termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
4. Los Procuradores gozarán de inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad salvo en el caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Fuera del territorio de la Comunidad la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Los Procuradores de las Cortes gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Los Procuradores de las Cortes gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. Fuera de su territorio la responsabilidad civil será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
5. La legislación electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 67, apartado 1, de la Constitución. En cualquier caso, la condición de Procurador será incompatible con la de Concejal.
Artículo. Circunscripción y sistema electoral.
1. La circunscripción electoral, en tanto se desarrolla la distribución territorial en Comarcas, es la actual provincia, asignándose a cada una un número mínimo de tres Procuradores y uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500.
2. Una vez se haya elaborado, por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, el mapa territorial en Comarcas, se procederá a la modificación de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha para adaptar este precepto a las Comarcas, atendiendo a los criterios de representatividad de todos los territorios y de proporcionalidad en la representación de sus ciudadanos.
3. la Ley Electoral de Castilla-La Mancha establecerá un procedimiento que garantice el principio de representación de aquellas candidaturas que sin haber obtenido Procuradores electos en las circunscripciones provinciales o comarcales, reúnan un número de sufragios en el conjunto de la Comunidad igual o superior al 3% de los votos totales emitidos.
4. La Ley Electoral de Castilla-La Mancha será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de las Cortes.
ENMIENDA 14.- Añadir al Artículo 35 el siguiente texto:
Se limita el número de mandatos del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a un máximo de ocho años efectivos al frente de dicha responsabilidad.
ENMIENDA 15.- Se añadirá al artículo 49 el siguiente texto:
La sede del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha será la ciudad de Ciudad Real.
ENMIENDA 16.- Se añadirá al artículo 50 el siguiente texto:
La sede del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha será la ciudad de Albacete.
ENMIENDA 17.- Se añadirá al artículo 51 el siguiente texto:
La sede de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha será la ciudad de Toledo.
ENMIENDA 18.- Se añadirá al artículo 52 el siguiente texto:
La sede del Consejo Económico y Social será la ciudad de Talavera de la Reina.
ENMIENDA 19.- Sustituir el Artículo 53 completo por el siguiente texto:
El Consejo del Agua, el Medio Ambiente y la Sostenibilidad.
1. El Consejo del Agua, el Medio Ambiente y la Sostenibilidad, es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha en aquellas materias específicas que afecten al Medio Ambiente, la gestión del agua y las políticas de desarrollo sostenible.
2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará su composición y competencias.
3. La sede del Consejo del Agua, el Medio Ambiente y la Sostenibilidad es la ciudad de Cuenca.
ENMIENDA 20.- Se añadirá tras el Artículo 53 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
El Consejo de la Cultura.
1. El Consejo de la Cultura de Castilla-La Mancha es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha en aquellas materias específicas que afecten a la cultura de esta tierra.
2. La sede del Consejo de la Cultura de Castilla-La Mancha es la ciudad de Cuenca.
3. Una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará su composición y competencias.
ENMIENDA 21.- Se añadirá tras el Artículo 53 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
La Academia de la Lengua Castellana.
1. La Academia de la Lengua Castellana, institución de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de carácter público, tiene por función la elaboración de políticas activas de salvaguardia, protección, conocimiento, difusión y promoción del idioma castellano.
2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará su composición y competencias.
3. La sede de la Academia de la Lengua Castellana es la ciudad de Cuidad Real.
ENMIENDA 22.- Se añadirá tras el Artículo 53 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
El Observatorio sobre la Despoblación y el Desarrollo Rural.
1. El Observatorio sobre la Despoblación y el Desarrollo Rural es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha en aquellas materias específicas que afecten a la despoblación, el envejecimiento de la población, la dispersión y el desarrollo rural.
2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará su composición y competencias.
3. La sede del Observatorio sobre la Despoblación y el Desarrollo Rural es la ciudad de Guadalajara.
ENMIENDA 23.- Se añadirá tras el Artículo 53 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
El Observatorio de Empleo.
1. El Observatorio de Empleo, es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha en aquellas materias específicas que afecten a creación y calidad del Empleo en Castilla-La Mancha.
2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará su composición y competencias.
3. La sede del Observatorio de Empleo es la ciudad de Guadalajara.
ENMIENDA 24.- Se añadirá tras el Artículo 60 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
El Consejo de las Comunidades Castellanas.
1. Tal y como establece el artículo 2 del presente estatuto de Autonomía, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la creación de una institución pública común al resto de las Comunidades Autónomas Castellanas, denominada Consejo de las Comunidades Castellanas, junto a los gobiernos de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, La Rioja y Madrid.
2. El Consejo de las Comunidades Castellanas es el genuino heredero institucional de la antigua Corona de Castilla, depositario estricto del sentido de nacionalidad histórica del conjunto de Castilla, y representante colectivo del pueblo de Castilla.
3. Las funciones y cometidos del Consejo de las Comunidades Castellanas, además de velar por la continuidad histórica de Castilla, y el mantenimiento de su identidad colectiva, se orienta al establecimiento de los mecanismos de cooperación intercomunitarios necesarios para la mejor prestación de los servicios públicos a los ciudadanos de las cinco comunidades autónomas castellanas.
4. El establecimiento del Consejo de las Comunidades Castellanas se materializará formalmente mediante ley aprobada por al menos uno de los parlamentos de las cinco Comunidades Autónomas de raíz castellana, a la cual podrán adherirse de manera voluntaria los restantes parlamentos autonómicos castellanos que lo deseen.
ENMIENDA 25.- Añadir en el Artículo 70 el siguiente texto:
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tendrá su sede en la ciudad de Albacete.
ENMIENDA 26.- Se añadirá tras el Artículo 71 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
El Fiscal Superior de Castilla-La Mancha.
1. El fiscal superior de Castilla-La Mancha es el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y representa al Ministerio Fiscal en Castilla-La Mancha.
2. El fiscal superior de Castilla-La Mancha es designado por el Gobierno del Estado a partir de una terna propuesta por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. El Presidente de la Junta de Comunidades ordena la publicación del nombramiento del fiscal superior de Castilla-La Mancha en el Boletín Oficial de Castilla-La Mancha.
4. El Fiscal superior de Castilla-La Mancha debe enviar una copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a la Junta, al Consejo de Justicia de Castilla-La Mancha y a las Cortes de Castilla-La Mancha, y debe presentarla ante éstas dentro de los seis meses siguientes al día en que se hace pública.
5. Las funciones del fiscal superior de Castilla-La Mancha son las que establece el Estatuto orgánico del Ministerio fiscal, las que determine una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha y las que le sean delegadas.
ENMIENDA 27.- Sustituir el Artículo 76 por los siguientes artículos:
Carácter.
1. La Comunidad de Castilla-La Mancha estructura su organización territorial básica en municipios, comarcas, provincias y otras entidades locales.
Artículo. El Municipio.
1. El Municipio es la entidad local básica de la Comunidad. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía para la gestión de sus intereses. Su representación, gobierno y administración corresponde al respectivo Ayuntamiento.
Artículo. La Provincia.
1. La Provincia, como entidad local, tiene personalidad jurídica propia, y plena autonomía para la gestión de sus intereses. Su gobierno y administración están encomendados a la respectiva Diputación Provincial.
Artículo. La Comarca.
1. La Comarca, determinada por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes, tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía para la gestión de sus intereses. Su gobierno y administración están encomendados al respectivo Consejo Comarcal, cuya composición se determinará por elección democrática de los ciudadanos. Es, asimismo, el ámbito territorial ordinario para el cumplimiento de las actividades de la Comunidad, sin perjuicio de que ésta pueda establecer otros que resulten adecuados.
2. La definición del mapa comarcal de Castilla-La Mancha atenderá criterios históricos, geográficos, sociales, y de eficiencia y racionalidad en la prestación de los servicios públicos, así como a la voluntad de sus habitantes.
3. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes y su ámbito competencial, se regulan por una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha. Salvo casos especialmente razonados, y autorización expresa de las Cortes de Castilla-La Mancha, no se permitirá la creación de comarcas con población inferior a los 10.000 habitantes.
Artículo. Entidades Locales Menores.
1. Las Entidades Locales Menores de Castilla-La Mancha gozarán de personalidad jurídica propia y plena autonomía para la gestión de sus intereses.
2. Por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se regularán las Entidades Locales Menores y otras formas tradicionales de organización de dimensión inferior al ámbito municipal.
Artículo. Mancomunidades de Municipios y de Comarcas.
1. Municipios y Comarcas podrán asociarse voluntariamente, de manera temporal o indefinida, en Mancomunidades para la mejor prestación de determinados servicios.
2. Por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se regulará la constitución y régimen de funcionamiento de las Mancomunidades de Municipios y Comarcas.
ENMIENDA 28.- Sustituir el Artículo 79.1 por el siguiente artículo:
El Consejo de Entes Locales es el órgano de representación de municipios y comarcas en las instituciones de la Comunidad.
ENMIENDA 29.- Sustituir el Artículo 78 por el siguiente artículo:
1. La Comunidad Autónoma y las Entidades Locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de lealtad e información mutua, colaboración, coordinación, descentralización y solidaridad interterritorial, respeto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados, cualquiera que sea la Administración que los tenga a su cargo.
2. La Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación propia de la Comunidad, coordinará las funciones de las Comarcas y demás Entidades Locales que sean de interés general comunitario.
3. La Comunidad Autónoma, mediante ley aprobada por mayoría absoluta, podrá transferir facultades correspondientes a materias de su competencia a las Comarcas y a otras Corporaciones Locales que puedan asegurar su eficaz ejercicio. También podrá delegar en las Entidades Locales, en materias de su competencia, el desempeño de sus funciones y la prestación de servicios.
4. En ambos casos, se preverá el correspondiente traspaso de medios personales, financieros y materiales, así como las formas de dirección y control que se reserve la Comunidad.
5. La Comunidad Autónoma asume como obligación especial el apoyo financiero a las Entidades Locales, a cuyo fin dotará un Fondo de cooperación local adecuado, sin perjuicio de otros instrumentos de cooperación.
ENMIENDA 30.- Sustituir el Artículo 99.3 por el siguiente texto:
Asimismo, la Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva las aguas minerales, termales y subterráneas.
ENMIENDA 31.- Sustituir el Artículo 128 por el siguiente texto:
Policía Autónoma.
1. La Comunidad, mediante una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, creará un Cuerpo único de la Policía Autónoma de Castilla-La Mancha en el marco del presente Estatuto y la Constitución.
2. La Policía Autónoma de Castilla-La Mancha ejercerá las siguientes funciones:
a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público.
b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad.
c) El resto de funciones que determine la legislación estatal y autonómica.
3. Es competencia de la Comunidad el mando supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación de las policías locales de la Comunidad de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
4. La policía judicial se organizará al servicio, y bajo la vigilancia de la Administración de Justicia de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo que regulan la normativa procesal.
5. Se creará la Junta de Comunidades de Seguridad, que con representación paritaria del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha coordinará las actuaciones de la Policía Autónoma y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La presidencia la ostentará el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
ENMIENDA 32. Añadir tras el artículo 157 el siguiente artículo:
Las relaciones económicas entre el Estado y la Comunidad de Castilla-La Mancha.
1. Las relaciones económicas entre la Comunidad de Castilla-La Mancha y la Hacienda del Estado, implican la obligatoridad imperativa y se fijan como objetivo inexcusable que los servicios públicos, infraestructuras y dotaciones que se presten o realicen en la totalidad del territorio de Castilla-La Mancha, no se encuentren en ningún caso por debajo de los estándares medios del conjunto del Estado.
2. Si los servicios públicos, infraestructuras y dotaciones que se presten o realicen en la totalidad del territorio de Castilla-La Mancha, se encontraran por debajo de los estándares medios del conjunto del Estado, y los recursos propios de la Comunidad de Castilla-La Mancha fuesen insuficientes para garantizar el principio imperativo expuesto en el apartado 1 del presente artículo, la Hacienda estatal realizará las aportaciones financieras oportunas tendentes a garantizar la suficiencia financiera de la prestación de esos servicios públicos. La determinación de estos importes se realizará en el ámbito de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Comunidad, de acuerdo con el principio de bilateralidad y en el Consejo Marco de Financiación Autonómica.
3. Si los servicios públicos, infraestructuras y dotaciones que se presten o realicen en la totalidad del territorio de Castilla-La Mancha, se encontraran por encima de los estándares medios del conjunto del Estado, y los recursos propios del Gobierno Central de España fuesen insuficientes para garantizar el principio imperativo expuesto en el apartado 1 del presente artículo en el Conjunto del Estado, la Hacienda autonómica de Castilla-La Mancha realizará al Estado las aportaciones financieras oportunas, vía solidaridad interterritorial, tendentes a garantizar la suficiencia financiera de la prestación de esos servicios públicos en el conjunto del Estado. La determinación de estos importes se realizará en el ámbito de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Comunidad, de acuerdo con el principio de bilateralidad y en el Consejo Marco de Financiación Autonómica.
ENMIENDA 33. Añadir tras el artículo 157 el siguiente artículo:
La singularidad de la financiación autonómica en Castilla-La Mancha.
1. La definición de los costes de la prestación de los servicios públicos en la Comunidad de Castilla-La Mancha, así como la determinación de la financiación de las competencias – propias o cedidas - ejercidas por las diferentes administraciones efectivas en Castilla-La Mancha, tendrá en cuenta al menos los siguientes factores diferenciales, garantizando su compensación efectiva:
a)El efecto de la baja densidad de población.
b)La despoblación evolutiva padecida en el último siglo, y la actual.
c)La dispersión de la población.
d)El grado de envejecimiento de la población.
e)El factor territorial.
f)La superficie destinada a Espacios Naturales Protegidos y a Masa Forestal.
2. La determinación del impacto de estos factores en la Financiación de Castilla-La Mancha, se realizará en el ámbito de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Comunidad, de acuerdo con el principio de bilateralidad, y en el Consejo Marco de Financiación Autonómica.
ENMIENDA 34. Añadir tras el artículo 157 el siguiente artículo:
La Deuda Histórica del Estado con la Comunidad de Castilla-La Mancha.
1. La Comunidad de Castilla-La Mancha ha soportado con singular relevancia durante al menos los últimos cien años un déficit en la financiación de sus servicios públicos por parte del Estado, así como una deficiente dotación de infraestructuras, claves para asegurar un razonable desarrollo. Fruto de esa situación, y de la utilización de los recursos materiales y humanos de Castilla-La Mancha, por parte de diferentes gobiernos del Estado en políticas que han perjudicado notablemente la capacidad de competitividad económica de esta Comunidad, especialmente el Trasvase de agua del Tajo al Segura, surge el concepto de Deuda Histórica del Estado con Castilla-La Mancha.
2. La determinación del volumen de la Deuda Histórica del Estado con Castilla-La Mancha, se realizará en el ámbito de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Comunidad, de acuerdo con el principio de bilateralidad.
3. La compensación de la Deuda Histórica del Estado con Castilla-La Mancha se efectuará en un periodo anual máximo de 10 años y su importe no computará a efectos de lo establecido en el artículo 79 del presente estatuto de Autonomía.
ENMIENDA 35. Sustituir el Artículo 167 por el siguiente:
La iniciativa de la reforma corresponderá a las Cortes de Castilla-La Mancha, a propuesta de una quinta parte de los miembros de la misma; a dos grupos parlamentarios, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a las Cortes Generales. Los ayuntamientos de Castilla-La Mancha pueden proponer al Parlamento el ejercicio de la iniciativa de reforma si así lo solicita un mínimo del 20% de los plenos municipales, que representen a un mínimo del 20% de la población. También pueden proponerla 100.000 firmas acreditadas de los titulares del derecho de voto a las Cortes de Castilla-La Mancha. Las Cortes de Castilla-La Mancha deben regular estos dos procedimientos para proponer el ejercicio de la iniciativa de la reforma.
2. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de dos tercios, salvo que sólo tuviese por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso será suficiente la mayoría simple de las Cortes de Castilla-La Mancha, la remisión y la consulta a las Cortes Generales, mediante la participación de una delegación de las Cortes de Castilla-La Mancha en la ponencia constitucional, la ratificación de las Cortes Generales mediante una ley orgánica y el referéndum positivo de los electores de Castilla-La Mancha.
3. Una vez ratificada la reforma por las Cortes Generales, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe someterla a referéndum en el plazo máximo de 6 meses.
5. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha, por las Cortes Generales o por el cuerpo electoral, no puede ser sometida nuevamente a debate y votación de las Cortes de Castilla-La Mancha hasta que haya transcurrido un año.
ENMIENDA 36. Añadir la siguiente Disposición Adicional:
La Comunidad de Castilla-La Mancha considerará con carácter prioritario el establecimiento de convenios y acuerdos de cooperación con las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla y León, Cantabria y La Rioja, dada la vinculación histórica, política y cultural entre éstas y aquella Comunidad.
ENMIENDA 37. Añadir la siguiente Disposición Adicional:
Dada la relevancia e importancia del los ríos Tajo, Guadiana y Júcar como elementos configuradores del territorio de Castilla-La Mancha, la Comunidad Autónoma cooperará en los términos previstos en la legislación estatal y mediante los oportunos convenios, especialmente en materia de gestión, en el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.22. a de la Constitución. Todo ello sin perjuicio de las previsiones establecidas en el presente Estatuto.
ENMIENDA 38. Añadir la siguiente Disposición Adicional:
Reconocimiento y actualización de los derechos históricos
La aceptación del régimen de autonomía establecido por el presente Estatuto no implica la renuncia de la Comunidad de Castilla-La Mancha a los derechos que, como tal, le correspondan.
ENMIENDA 39. Añadir la siguiente Disposición Adicional:
Designación de senadores.
1. Corresponde a las Cortes de Castilla-La Mancha designar a los senadores que representan a la Comunidad en el Senado, en los términos que establece una ley aprobada por la mayoría absoluta del Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha en una votación final sobre el conjunto del texto. La designación debe realizarse con una convocatoria específica y en proporción al número de diputados de cada grupo parlamentario.
2. Las Cortes de Castilla-La Mancha, mediante una ley aprobada en una votación final sobre el conjunto del texto por mayoría absoluta, debe adecuar las normas relativas a la elección de los senadores a la reforma constitucional del Senado, en lo que corresponda.
ENMIENDA 40. Añadir la siguiente Disposición Adicional:
Ampliación competencial de otras Comunidades Autónomas.
1. Cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter general y en el ámbito estatal, implique una ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas será de aplicación a la Comunidad de Castilla-La Mancha, considerándose ampliadas en esos mismos términos sus competencias.
2. La Comunidad de Castilla-La Mancha velará por que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad con las demás Comunidades Autónomas.
3. A este efecto, cualquier ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas que no estén asumidas en el presente Estatuto o no le hayan sido atribuidas, transferidas o delegadas a la Comunidad de Castilla-La Mancha con anterioridad obligará, en su caso, a las instituciones de autogobierno legitimadas a promover las correspondientes iniciativas para dicha actualización.
ENMIENDA 41. Añadir la siguiente Disposición Transitoria:
Constitución de Comarcas.
1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonomía, las Cortes de Castilla-La Mancha iniciarán el procedimiento que establece el artículo 47 para la definición del mapa comarcal de Castilla-La Mancha, que atenderá a criterios históricos, geográficos, sociales, y de eficiencia y racionalidad en la prestación de los servicios públicos, así como a la voluntad de sus habitantes.
2. Así mismo, y en el mismo plazo, las Cortes de Castilla-La Mancha emprenderán la elaboración de una Ley que establezca el régimen jurídico de estos entes y su ámbito competencial.
ENMIENDA 42. Añadir la siguiente Disposición Transitoria:
De la Integración de Comunidades Castellanas.
1. La Comunidad de Castilla-La Mancha y cualquiera o cualesquiera de las Comunidades Autónomas Castellanas existentes podrán integrarse en una nueva Comunidad Autónoma Común mediante la aprobación de sus respectivos parlamentos autónomos.
2. Este acuerdo deberá ser objeto de ratificación mediante consulta a los ciudadanos a través de la convocatoria del correspondiente referéndum.
ENMIENDA 43. Añadir la siguiente Disposición Transitoria:
La Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
La Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha, debe crearse por ley del Parlamento, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto. La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración Tributaria de la Comunidad ejercen las funciones de la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha hasta la constitución de la misma.
ENMIENDA 44. Añadir la siguiente Disposición Final:
1. El presente Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, previamente a su entrada en vigor será objeto de aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha y por el Parlamento Español, y deberá ser objeto de aprobación por la mayoría de los ciudadanos de Castilla-La Mancha en referéndum convocado a tal fin.
2. En el citado referéndum ciudadano para la ratificación del Estatuto, se incluirá una pregunta en la que se pida la opinión de los ciudadanos de Castilla-La Mancha sobre el nombre de esta Comunidad Autónoma. En base al artículo 147.2 a) de la Constitución Española, en el que se indica que los Estatutos de autonomía deberán contener la denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica, este Estatuto de Autonomía propone la recuperación del nombre histórico de Castilla La Nueva.
3. En caso de que los ciudadanos castellanos decidan en referéndum la recuperación del nombre histórico de Castilla La Nueva, el presente Estatuto cambiará automáticamente las referencias al nombre de Castilla-La Mancha por el de Castilla-La Nueva, de cara a su entrada en vigor en la fecha y forma que se detalla en el punto 4 de esta Disposición Final.
4. El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día en que se publique la Ley Orgánica de su aprobación por las Cortes Generales en el Boletín Oficial del Estado
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noticia extraída de;
eldigitalcastillalamancha.es
Castilla sur comunera
En la foto, Cospedal presidenta regional del PP y Barreda presidente de CLM
Hasta aquí todo bien, pero como dice el popular dicho, no es oro todo lo que reluce, y es que parece ser que entre los llamados a mostrar su opinión no se encuentran todos los que debieren. El partido castellanista Tierra Comunera ha quedado fuera y parece ser que no será escuchado. Su propuesta ya fue enviada en Junio obteniendo como respuesta un sepulcral silencio. Ahora parece ser que los organismos y formaciones llamadas a opinar sobre el estatuto tienen mucho que agradecer a la Junta y por tanto no serán las más cualificadas para dar ese punto de vista crítico y necesario en cualquier debáte democrático.
Por ello y en un último esfuerzo por ser escuchado, Tierra Comunera ha enviado por escrito una serie de posibles reformas al actual texto que podrían ser incluidas en este. Evidentemente nada nuevo hace presagiar que esta vez la Cámara autonómica se digne si quiera a leer las enmiendas elaboradas.
Se podrá estar de acuerdo o no con este tipo de partidos, pero lo que no es de recibo por parte del los partidos mayoritarios es que se desdeñe y falte así a una formación cuyo trabajo e interés por Castilla es evidente y aunque a día de hoy tenga pocos resultados electorales atisba un rápido crecimiento en más de una provincia castellana.
Por tanto desde La Comunidad del Castillo hemos decidido dar a conocer las propuestas enviadas por el partido castellanista, de tal forma que los ciudadanos puedan al menos opinar sobre estas, ya sean por lo acertado o equívoco de estas enmiendas.
ENMIENDAS ELABORADAS POR TIERRA COMUENRA (TC) A LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA
ENMIENDA 1.- Sustituir el Preámbulo, en su redacción actual por el siguiente texto:
La Comunidad de Castilla-La Mancha es un ámbito territorial, y un conjunto humano perteneciente, de forma continuada a una realidad nacional más amplia: Castilla, a la cual no podemos ni queremos renunciar, expresando ya desde el principio nuestra aspiración de construir espacios de convivencia progresivos con el resto de las Comunidades Autónomas Castellanas. Castilla-La Mancha, surge como Comunidad Autónoma tras la Constitución de 1.978, estableciéndose sobre la mayor parte de la antigua e histórica Castilla la Nueva con las plurales y enriquecedoras aportaciones de personas, tradiciones y culturas, que han conformado de forma tolerante lo que hoy somos.
Si la historia es uno de los elementos claves para definir la singularidad de la Comunidad de Castilla-La Mancha, este texto estatutario no puede obviar el fortísimo papel identitario que el episodio de la Revolución de las Comunidades de Castilla ha tenido y tiene para expresar tanto nuestra propia configuración como pueblo, como para expresar los valores que nuestra sociedad quiere construir y defender.
La Comunidad de Castilla-La Mancha, ha establecido además, a lo largo de muchas generaciones, y muy especialmente a partir del siglo XVI una amplia comunidad de intereses y afectividades con el resto de los pueblos de España, conformando una realidad estatal de la que hoy nos sentimos orgullosos y partícipes, al mismo tiempo que aspiramos a progresar en nuestra honda vocación europea y mundial. Todo ello, sin renunciar a nuestra propia personalidad, en coherencia con los continuos movimientos regeneracionistas, regionalistas y nacionalistas, que a lo largo de los últimos doscientos años han sabido dotar de compatibilidad la obligación de mantener nuestras singulares señas de identidad como pueblo, y nuestra voluntad de compartir espacios de convivencia con el resto de los españoles y ciudadanos del mundo.
Los ciudadanos de la Comunidad de Castilla-La Mancha hemos mantenido a lo largo del tiempo una vocación constante de autogobierno, encarnada en instituciones propias como la Corona de Castilla, y una clara voluntad de compromiso con la libertad y con formulas de gobierno democráticas, coherentes con tradiciones propias como los concejos abiertos o las comunidades de Villa y Tierra.
Nuestra voluntad en constituirnos como Comunidad Autónoma, no viene exclusivamente determinada por nuestro itinerario histórico, sino que pretende construir un futuro próspero para nuestra sociedad, una afirmación de nuestro compromiso con los derechos fundamentales y con las libertades públicas de las personas y de los pueblos. Así, hoy los ciudadanos de Castilla-La Mancha, aspiramos al autogobierno como un instrumento de mejora de nuestra calidad de vida, y como un elemento clave para construir una sociedad más vertebrada, plural, justa y libre. Creemos que Castilla-La Mancha es y debe ser una comunidad de personas libres, donde cada uno puede vivir y expresar identidades diversas, con un decidido compromiso comunitario basado en el respeto a la dignidad de todas y cada una de las personas, entendiendo la aportación de todos los ciudadanos y ciudadanas, como una expresión de capacidad innovadora y emprendedora. El autogobierno de Castilla-La Mancha se fundamenta en la Constitución, así como en nuestros derechos históricos como pueblo castellano.
El presente Estatuto de Autonomía constituye la norma institucional básica, conforme a la que se organiza la Comunidad. A través de aquél, Castilla-La Mancha instaura su máximo órgano representativo, las «Cortes», e institucionaliza como órgano superior de gobierno y administración la «Junta de Comunidades», a cuyo frente figura el «Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha», elegido entre sus miembros por las Cortes y nombrado por el Rey. La necesaria unificación del poder judicial en el ámbito de la Comunidad se logra con la creación de un «Tribunal Superior de Justicia», conforme también con los preceptos constitucionales. De acuerdo con su propia tradición histórica, los Municipios, las Comarcas, las Provincias, y otros ámbitos de organización del poder y la sociedad local ven expresamente declarada la Autonomía que la Constitución les reconoce, al tiempo que el Estatuto establece los mecanismos adecuados que, a través de la participación de aquéllas, permitan la más amplia descentralización funcional en el ámbito de la Comunidad.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en cumplimiento del artículo 147.2 a) de la Constitución Española, en el que se indica que los Estatutos de autonomía deberán contener la denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica, propone la recuperación del nombre histórico de Castilla La Nueva. Este cambio será sometido a referéndum popular en el mismo momento en que el presente Estatuto se someta a la voluntad de los ciudadanos castellanos.
Castilla-La Mancha, consciente de su significado histórico dentro de Castilla y de España, confía en que el proceso que inicia con el presente Estatuto conduzca a sus hombres y a sus tierras hacia metas elevadas de progreso social, económico y cultural y contribuya a la corrección progresiva de sus propios desequilibrios internos, en un proyecto común asentado en los principios democráticos de la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y el pluralismo.
En su virtud, cumplidos los requisitos que para el desarrollo de este proceso autonómico establece la Constitución Española, las Cortes de Castilla-La Mancha, las Cortes Generales de España, y los ciudadanos de la Comunidad de Castilla-La Mancha aprueban el siguiente Estatuto:
ENMIENDA 2.- Sustituir el Artículo 1, en su redacción actual por el siguiente texto:
1. Los hombres y mujeres de las provincias que integran Castilla-La Mancha, para acceder a su autogobierno, se constituyen en Comunidad Autónoma como expresión de su identidad y de su voluntad política dentro del Estado español bajo la denominación de Comunidad de Castilla-La Mancha, conforme a la Constitución y al presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad de Castilla-La Mancha se autodefine como región castellana, en coherencia con su trayectoria común en el pasado histórico de Castilla y como expresión de la voluntad de sus ciudadanos de que se reconozcan los profundos lazos sociales, económicos, culturales e identitarios que la vertebran.
3. La Comunidad de Castilla-La Mancha es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma, que, como parte de la identidad nacional que goza Castilla expresa su vocación de desarrollar su autonomía en armonía y coordinación con las demás comunidades castellanas y con el Consejo de las Comunidades Castellanas que se erige en el verdadero órgano de representación de la milenaria nación que es Castilla.
4. La Comunidad de Castilla-La Mancha tiene plena personalidad jurídica en los términos de la Constitución y con arreglo al presente Estatuto de Autonomía.
5. El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los ciudadanos castellanos, en el marco de igualdad y solidaridad con los demás pueblos que integran el Estado Español.
6. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa y protección de los derechos de todos los ciudadanos europeos.
ENMIENDA 3.- Añadir en el Artículo 2, al texto actual, los siguientes párrafos:
3. La provincia de Madrid, como parte integrante de Castilla La Nueva, se encuentra geográfica y socialmente volcada hacia el resto de provincias que la integran. Por ello se mantendrán especiales relaciones con la comunidad autónoma de Madrid, pudiendo ambas autonomías, mediante la fusión de sus territorios constituir en el futuro la comunidad autónoma de Castilla La Nueva.
4. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se siente parte de un ámbito territorial, social, cultural, histórico y cívico más amplio, reconociéndose un territorio más de Castilla, por ello establecerá todos los ámbitos de cooperación posibles con el resto de las Comunidades Autónomas de tronco y raíz castellana.
5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la creación de una institución pública común al resto de las Comunidades Autónomas Castellanas, denominada Consejo de las Comunidades Castellanas, junto a los gobiernos de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, La Rioja y Madrid.
6. La Junta de Comunidades debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Castilla-La Mancha. A tales efectos, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puede suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos los ámbitos, que pueden incluir la creación de organismos comunes.
ENMIENDA 4.- Añadir en el Artículo 3, al texto actual, el siguiente párrafo:
La Junta de Comunidades evitará en lo posible que el nombre de la comarca de La Mancha, como una de las más representativas de Castilla, pueda eclipsar y marginar las demás comarcas que integran el territorio autonómico en particular y castellano en general.
ENMIENDA 5.- Sustituir el Artículo 4, en su redacción actual, por el siguiente texto:
1. El emblema o blasón de Castilla-La Mancha es un escudo timbrado por corona real abierta, sobre campo de gules, un castillo de oro almenado de tres almenas, mamposteado de sable y clarado de azur
2. La bandera de Castilla-La Mancha se compone de un rectángulo de color rojo carmesí, con un castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur. La bandera ondeará en todos los centros y actos oficiales de la Comunidad.
3. El pendón vendrá constituido por el escudo sobre un fondo carmesí tradicional.
4. Mediante decreto de la Junta de Comunidades se regulará la utilización y el diseño de la forma y dimensiones de los símbolos de la Comunidad.
5. Cada provincia, comarca y municipio conservarán las banderas y emblemas que les son tradicionales.
6. El himno de la Comunidad Autónoma es “Castilla, canto de esperanza”, letra del Poema de “Los Comuneros” de Luis López Álvarez y música de “El Nuevo Mester de Juglaría”
7. La fiesta de la Comunidad de Castilla-La Mancha es el veintitrés de abril, día oficial de la nación castellana, que es cuando se conmemora el episodio clave de la realidad histórica, social y cultural de toda Castilla como es la revolución de Las Comunidades de Castilla.
ENMIENDA 6.- Sustituir el Artículo 5, en su redacción actual, por el siguiente texto:
1. La ciudad de Toledo es la capital de la Comunidad de Castilla-La Mancha y acogerá la sede permanente de la presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de su Consejería de Presidencia y de las Cortes de Castilla-La Mancha. Una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, aprobada por mayoría de dos tercios, desarrollará los aspectos relacionados con la capitalidad de la Comunidad.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determinará la ubicación de los organismos o servicios de la Administración de la Comunidad, atendiendo a criterios de descentralización, eficacia y coordinación de funciones y a la tradición histórico-cultural, velando por la eficiencia en la gestión y por potenciar la vertebración territorial y social de la Comunidad.
3. Las Instituciones de Castilla-La Mancha podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo que una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha disponga.
4. De acuerdo con los criterios vertebradores y descentralizadores de las instituciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que inspiran el presente artículo, se describen a continuación los vínculos territoriales de las diferentes áreas temáticas de la acción de gobierno y que inspirarán la ubicación territorial de los diferentes órganos administrativos:
4.1. Albacete, I+D+i, Ciencia y Tecnología, Justicia, Industria, Comercio y Consumo.
4.2. Ciudad Real, Lengua, Educación y Universidades, Comunicación y Juventud, Mujer, Mayores, Deporte y Asuntos Sociales.
4.3. Cuenca, Cultura, Fomento e Infraestructuras, Transporte, Energía, Minería, Agua y Sanidad.
4.4. Guadalajara, Empleo, Urbanismo y Ordenación Territorial, Medio Ambiente, Patrimonio Forestal y Natural.
4.5. Toledo, Agricultura, Ganadería, Turismo, Patrimonio Cultural e Histórico, Hacienda y Economía.
ENMIENDA 7.- Sustituir el Artículo 20.6, en su redacción actual, por el siguiente texto:
La Junta de Comunidades garantizará los derechos de los ciudadanos de Castilla-La Mancha al acceso a una vivienda digna. Por Ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.
ENMIENDA 8.- Sustituir el Artículo 20.8, en su redacción actual, por el siguiente texto:
1. Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Junta de Comunidades reconoce el derecho de todo ciudadano de la Comunidad en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta garantizada de ciudadanía.
2. Mediante una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se determinará sus modalidades y prestaciones.
ENMIENDA 9.- Se eliminarán del Artículo 20 los puntos 11, 12 y 14, sustituyéndose por las enmiendas 10, 11 y 12.
ENMIENDA 10.- Se añadirá tras el Artículo 20 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
Derecho del agua y al medio ambiente.
1. Se garantiza el derecho de la Comunidad de Castilla-La Mancha a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Los ciudadanos de Castilla-La Mancha tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales.
2. Con la finalidad de garantizar este derecho se declaran todas las aguas superficiales y subterráneas existentes en la Comunidad de Castilla-La Mancha, o circulantes por su territorio, de carácter público y quedarán bajo la gestión de los organismos públicos de los cuales se dotarán, mediante ley de las Cortes, los poderes públicos de Castilla-La Mancha, en consonancia con la legislación del Estado en la materia y las atribuciones competenciales establecidas en el Título II del presente Estatuto de Autonomía.
3. En el caso especial del Trasvase Tajo-Segura, se pondrán todos los medios necesarios para lograr la paralización definitiva del Trasvase, auténtico expolio hídrico de los recursos castellanos, antes del 31 de Diciembre de 2.007. Así mismo, se reclamará al Gobierno Central una compensación económica en concepto de “deuda histórica” por las cantidades trasvasadas hasta el momento actual, calculándose dicha cantidad en función del precio real del agua trasvasada, la falta de infraestructuras hidrológicas, la emigración sufrida por el medio rural afectado por el trazado del Trasvase, etc. Esta cantidad será destinada a políticas tendentes a fijar población en el medio rural de los entornos de Entrepeñas y Buendía y del trazado del Trasvase, así como a inversiones en infraestructuras y a políticas de fomento del empleo en el medio rural.
4. Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado y, por lo tanto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos, los ecosistemas, los espacios naturales y otras áreas de especial importancia ecológica de la Comunidad.
ENMIENDA 11.- Se añadirá tras el Artículo 20 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
El sector agrario y ganadero.
1. Desde el reconocimiento político, social, económico y cultural del sector agrario y ganadero de Castilla-La Mancha y su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura tradicional, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad de esta Comunidad, la Junta de Comunidades adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector.
2. El sector agropecuario será declarado Sector Estratégico de la Economía de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Mediante una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se definirá el contenido del Estatuto del Agricultor y Ganadero a título principal.
ENMIENDA 12.- Se añadirá tras el Artículo 20 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
Desarrollo sostenible.
1. La Junta de Comunidades impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad.
2. La Junta de Comunidades promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas limítrofes de Castilla-La Mancha con otras Comunidades Autónomas y las zonas del interior de Castilla-La Mancha.
3. Queda garantizado el Derecho de los ciudadanos de Castilla-La Mancha al acceso de las nuevas tecnologías. A tal efecto, la Junta de Comunidades desarrollará políticas activas que impulsen la formación, infraestructuras y utilización de las mismas.
ENMIENDA 13.- Sustituir los Artículos 24 y 25 por los siguientes artículos:
Artículo. Composición y elección.
1. Los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha reciben la denominación tradicional de Procuradores y serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas provincias y comarcas que integran su territorio.
Para poder ser proclamados electos y obtener la condición de tal, los candidatos de cualquier circunscripción deben ostentar la condición política de ciudadanos de Castilla-La Mancha en los términos del presente Estatuto y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
2. La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Los Procuradores representan a la totalidad del pueblo de Castilla-La Mancha y no están ligados por mandato imperativo alguno. Su mandato termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
4. Los Procuradores gozarán de inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad salvo en el caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Fuera del territorio de la Comunidad la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Los Procuradores de las Cortes gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Los Procuradores de las Cortes gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. Fuera de su territorio la responsabilidad civil será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
5. La legislación electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 67, apartado 1, de la Constitución. En cualquier caso, la condición de Procurador será incompatible con la de Concejal.
Artículo. Circunscripción y sistema electoral.
1. La circunscripción electoral, en tanto se desarrolla la distribución territorial en Comarcas, es la actual provincia, asignándose a cada una un número mínimo de tres Procuradores y uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500.
2. Una vez se haya elaborado, por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, el mapa territorial en Comarcas, se procederá a la modificación de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha para adaptar este precepto a las Comarcas, atendiendo a los criterios de representatividad de todos los territorios y de proporcionalidad en la representación de sus ciudadanos.
3. la Ley Electoral de Castilla-La Mancha establecerá un procedimiento que garantice el principio de representación de aquellas candidaturas que sin haber obtenido Procuradores electos en las circunscripciones provinciales o comarcales, reúnan un número de sufragios en el conjunto de la Comunidad igual o superior al 3% de los votos totales emitidos.
4. La Ley Electoral de Castilla-La Mancha será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de las Cortes.
ENMIENDA 14.- Añadir al Artículo 35 el siguiente texto:
Se limita el número de mandatos del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a un máximo de ocho años efectivos al frente de dicha responsabilidad.
ENMIENDA 15.- Se añadirá al artículo 49 el siguiente texto:
La sede del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha será la ciudad de Ciudad Real.
ENMIENDA 16.- Se añadirá al artículo 50 el siguiente texto:
La sede del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha será la ciudad de Albacete.
ENMIENDA 17.- Se añadirá al artículo 51 el siguiente texto:
La sede de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha será la ciudad de Toledo.
ENMIENDA 18.- Se añadirá al artículo 52 el siguiente texto:
La sede del Consejo Económico y Social será la ciudad de Talavera de la Reina.
ENMIENDA 19.- Sustituir el Artículo 53 completo por el siguiente texto:
El Consejo del Agua, el Medio Ambiente y la Sostenibilidad.
1. El Consejo del Agua, el Medio Ambiente y la Sostenibilidad, es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha en aquellas materias específicas que afecten al Medio Ambiente, la gestión del agua y las políticas de desarrollo sostenible.
2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará su composición y competencias.
3. La sede del Consejo del Agua, el Medio Ambiente y la Sostenibilidad es la ciudad de Cuenca.
ENMIENDA 20.- Se añadirá tras el Artículo 53 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
El Consejo de la Cultura.
1. El Consejo de la Cultura de Castilla-La Mancha es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha en aquellas materias específicas que afecten a la cultura de esta tierra.
2. La sede del Consejo de la Cultura de Castilla-La Mancha es la ciudad de Cuenca.
3. Una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará su composición y competencias.
ENMIENDA 21.- Se añadirá tras el Artículo 53 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
La Academia de la Lengua Castellana.
1. La Academia de la Lengua Castellana, institución de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de carácter público, tiene por función la elaboración de políticas activas de salvaguardia, protección, conocimiento, difusión y promoción del idioma castellano.
2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará su composición y competencias.
3. La sede de la Academia de la Lengua Castellana es la ciudad de Cuidad Real.
ENMIENDA 22.- Se añadirá tras el Artículo 53 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
El Observatorio sobre la Despoblación y el Desarrollo Rural.
1. El Observatorio sobre la Despoblación y el Desarrollo Rural es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha en aquellas materias específicas que afecten a la despoblación, el envejecimiento de la población, la dispersión y el desarrollo rural.
2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará su composición y competencias.
3. La sede del Observatorio sobre la Despoblación y el Desarrollo Rural es la ciudad de Guadalajara.
ENMIENDA 23.- Se añadirá tras el Artículo 53 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
El Observatorio de Empleo.
1. El Observatorio de Empleo, es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha en aquellas materias específicas que afecten a creación y calidad del Empleo en Castilla-La Mancha.
2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará su composición y competencias.
3. La sede del Observatorio de Empleo es la ciudad de Guadalajara.
ENMIENDA 24.- Se añadirá tras el Artículo 60 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
El Consejo de las Comunidades Castellanas.
1. Tal y como establece el artículo 2 del presente estatuto de Autonomía, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la creación de una institución pública común al resto de las Comunidades Autónomas Castellanas, denominada Consejo de las Comunidades Castellanas, junto a los gobiernos de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, La Rioja y Madrid.
2. El Consejo de las Comunidades Castellanas es el genuino heredero institucional de la antigua Corona de Castilla, depositario estricto del sentido de nacionalidad histórica del conjunto de Castilla, y representante colectivo del pueblo de Castilla.
3. Las funciones y cometidos del Consejo de las Comunidades Castellanas, además de velar por la continuidad histórica de Castilla, y el mantenimiento de su identidad colectiva, se orienta al establecimiento de los mecanismos de cooperación intercomunitarios necesarios para la mejor prestación de los servicios públicos a los ciudadanos de las cinco comunidades autónomas castellanas.
4. El establecimiento del Consejo de las Comunidades Castellanas se materializará formalmente mediante ley aprobada por al menos uno de los parlamentos de las cinco Comunidades Autónomas de raíz castellana, a la cual podrán adherirse de manera voluntaria los restantes parlamentos autonómicos castellanos que lo deseen.
ENMIENDA 25.- Añadir en el Artículo 70 el siguiente texto:
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tendrá su sede en la ciudad de Albacete.
ENMIENDA 26.- Se añadirá tras el Artículo 71 un nuevo Artículo con el siguiente texto:
El Fiscal Superior de Castilla-La Mancha.
1. El fiscal superior de Castilla-La Mancha es el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y representa al Ministerio Fiscal en Castilla-La Mancha.
2. El fiscal superior de Castilla-La Mancha es designado por el Gobierno del Estado a partir de una terna propuesta por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. El Presidente de la Junta de Comunidades ordena la publicación del nombramiento del fiscal superior de Castilla-La Mancha en el Boletín Oficial de Castilla-La Mancha.
4. El Fiscal superior de Castilla-La Mancha debe enviar una copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a la Junta, al Consejo de Justicia de Castilla-La Mancha y a las Cortes de Castilla-La Mancha, y debe presentarla ante éstas dentro de los seis meses siguientes al día en que se hace pública.
5. Las funciones del fiscal superior de Castilla-La Mancha son las que establece el Estatuto orgánico del Ministerio fiscal, las que determine una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha y las que le sean delegadas.
ENMIENDA 27.- Sustituir el Artículo 76 por los siguientes artículos:
Carácter.
1. La Comunidad de Castilla-La Mancha estructura su organización territorial básica en municipios, comarcas, provincias y otras entidades locales.
Artículo. El Municipio.
1. El Municipio es la entidad local básica de la Comunidad. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía para la gestión de sus intereses. Su representación, gobierno y administración corresponde al respectivo Ayuntamiento.
Artículo. La Provincia.
1. La Provincia, como entidad local, tiene personalidad jurídica propia, y plena autonomía para la gestión de sus intereses. Su gobierno y administración están encomendados a la respectiva Diputación Provincial.
Artículo. La Comarca.
1. La Comarca, determinada por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes, tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía para la gestión de sus intereses. Su gobierno y administración están encomendados al respectivo Consejo Comarcal, cuya composición se determinará por elección democrática de los ciudadanos. Es, asimismo, el ámbito territorial ordinario para el cumplimiento de las actividades de la Comunidad, sin perjuicio de que ésta pueda establecer otros que resulten adecuados.
2. La definición del mapa comarcal de Castilla-La Mancha atenderá criterios históricos, geográficos, sociales, y de eficiencia y racionalidad en la prestación de los servicios públicos, así como a la voluntad de sus habitantes.
3. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes y su ámbito competencial, se regulan por una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha. Salvo casos especialmente razonados, y autorización expresa de las Cortes de Castilla-La Mancha, no se permitirá la creación de comarcas con población inferior a los 10.000 habitantes.
Artículo. Entidades Locales Menores.
1. Las Entidades Locales Menores de Castilla-La Mancha gozarán de personalidad jurídica propia y plena autonomía para la gestión de sus intereses.
2. Por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se regularán las Entidades Locales Menores y otras formas tradicionales de organización de dimensión inferior al ámbito municipal.
Artículo. Mancomunidades de Municipios y de Comarcas.
1. Municipios y Comarcas podrán asociarse voluntariamente, de manera temporal o indefinida, en Mancomunidades para la mejor prestación de determinados servicios.
2. Por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se regulará la constitución y régimen de funcionamiento de las Mancomunidades de Municipios y Comarcas.
ENMIENDA 28.- Sustituir el Artículo 79.1 por el siguiente artículo:
El Consejo de Entes Locales es el órgano de representación de municipios y comarcas en las instituciones de la Comunidad.
ENMIENDA 29.- Sustituir el Artículo 78 por el siguiente artículo:
1. La Comunidad Autónoma y las Entidades Locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de lealtad e información mutua, colaboración, coordinación, descentralización y solidaridad interterritorial, respeto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados, cualquiera que sea la Administración que los tenga a su cargo.
2. La Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación propia de la Comunidad, coordinará las funciones de las Comarcas y demás Entidades Locales que sean de interés general comunitario.
3. La Comunidad Autónoma, mediante ley aprobada por mayoría absoluta, podrá transferir facultades correspondientes a materias de su competencia a las Comarcas y a otras Corporaciones Locales que puedan asegurar su eficaz ejercicio. También podrá delegar en las Entidades Locales, en materias de su competencia, el desempeño de sus funciones y la prestación de servicios.
4. En ambos casos, se preverá el correspondiente traspaso de medios personales, financieros y materiales, así como las formas de dirección y control que se reserve la Comunidad.
5. La Comunidad Autónoma asume como obligación especial el apoyo financiero a las Entidades Locales, a cuyo fin dotará un Fondo de cooperación local adecuado, sin perjuicio de otros instrumentos de cooperación.
ENMIENDA 30.- Sustituir el Artículo 99.3 por el siguiente texto:
Asimismo, la Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva las aguas minerales, termales y subterráneas.
ENMIENDA 31.- Sustituir el Artículo 128 por el siguiente texto:
Policía Autónoma.
1. La Comunidad, mediante una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, creará un Cuerpo único de la Policía Autónoma de Castilla-La Mancha en el marco del presente Estatuto y la Constitución.
2. La Policía Autónoma de Castilla-La Mancha ejercerá las siguientes funciones:
a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público.
b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad.
c) El resto de funciones que determine la legislación estatal y autonómica.
3. Es competencia de la Comunidad el mando supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación de las policías locales de la Comunidad de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
4. La policía judicial se organizará al servicio, y bajo la vigilancia de la Administración de Justicia de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo que regulan la normativa procesal.
5. Se creará la Junta de Comunidades de Seguridad, que con representación paritaria del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha coordinará las actuaciones de la Policía Autónoma y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La presidencia la ostentará el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
ENMIENDA 32. Añadir tras el artículo 157 el siguiente artículo:
Las relaciones económicas entre el Estado y la Comunidad de Castilla-La Mancha.
1. Las relaciones económicas entre la Comunidad de Castilla-La Mancha y la Hacienda del Estado, implican la obligatoridad imperativa y se fijan como objetivo inexcusable que los servicios públicos, infraestructuras y dotaciones que se presten o realicen en la totalidad del territorio de Castilla-La Mancha, no se encuentren en ningún caso por debajo de los estándares medios del conjunto del Estado.
2. Si los servicios públicos, infraestructuras y dotaciones que se presten o realicen en la totalidad del territorio de Castilla-La Mancha, se encontraran por debajo de los estándares medios del conjunto del Estado, y los recursos propios de la Comunidad de Castilla-La Mancha fuesen insuficientes para garantizar el principio imperativo expuesto en el apartado 1 del presente artículo, la Hacienda estatal realizará las aportaciones financieras oportunas tendentes a garantizar la suficiencia financiera de la prestación de esos servicios públicos. La determinación de estos importes se realizará en el ámbito de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Comunidad, de acuerdo con el principio de bilateralidad y en el Consejo Marco de Financiación Autonómica.
3. Si los servicios públicos, infraestructuras y dotaciones que se presten o realicen en la totalidad del territorio de Castilla-La Mancha, se encontraran por encima de los estándares medios del conjunto del Estado, y los recursos propios del Gobierno Central de España fuesen insuficientes para garantizar el principio imperativo expuesto en el apartado 1 del presente artículo en el Conjunto del Estado, la Hacienda autonómica de Castilla-La Mancha realizará al Estado las aportaciones financieras oportunas, vía solidaridad interterritorial, tendentes a garantizar la suficiencia financiera de la prestación de esos servicios públicos en el conjunto del Estado. La determinación de estos importes se realizará en el ámbito de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Comunidad, de acuerdo con el principio de bilateralidad y en el Consejo Marco de Financiación Autonómica.
ENMIENDA 33. Añadir tras el artículo 157 el siguiente artículo:
La singularidad de la financiación autonómica en Castilla-La Mancha.
1. La definición de los costes de la prestación de los servicios públicos en la Comunidad de Castilla-La Mancha, así como la determinación de la financiación de las competencias – propias o cedidas - ejercidas por las diferentes administraciones efectivas en Castilla-La Mancha, tendrá en cuenta al menos los siguientes factores diferenciales, garantizando su compensación efectiva:
a)El efecto de la baja densidad de población.
b)La despoblación evolutiva padecida en el último siglo, y la actual.
c)La dispersión de la población.
d)El grado de envejecimiento de la población.
e)El factor territorial.
f)La superficie destinada a Espacios Naturales Protegidos y a Masa Forestal.
2. La determinación del impacto de estos factores en la Financiación de Castilla-La Mancha, se realizará en el ámbito de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Comunidad, de acuerdo con el principio de bilateralidad, y en el Consejo Marco de Financiación Autonómica.
ENMIENDA 34. Añadir tras el artículo 157 el siguiente artículo:
La Deuda Histórica del Estado con la Comunidad de Castilla-La Mancha.
1. La Comunidad de Castilla-La Mancha ha soportado con singular relevancia durante al menos los últimos cien años un déficit en la financiación de sus servicios públicos por parte del Estado, así como una deficiente dotación de infraestructuras, claves para asegurar un razonable desarrollo. Fruto de esa situación, y de la utilización de los recursos materiales y humanos de Castilla-La Mancha, por parte de diferentes gobiernos del Estado en políticas que han perjudicado notablemente la capacidad de competitividad económica de esta Comunidad, especialmente el Trasvase de agua del Tajo al Segura, surge el concepto de Deuda Histórica del Estado con Castilla-La Mancha.
2. La determinación del volumen de la Deuda Histórica del Estado con Castilla-La Mancha, se realizará en el ámbito de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Comunidad, de acuerdo con el principio de bilateralidad.
3. La compensación de la Deuda Histórica del Estado con Castilla-La Mancha se efectuará en un periodo anual máximo de 10 años y su importe no computará a efectos de lo establecido en el artículo 79 del presente estatuto de Autonomía.
ENMIENDA 35. Sustituir el Artículo 167 por el siguiente:
La iniciativa de la reforma corresponderá a las Cortes de Castilla-La Mancha, a propuesta de una quinta parte de los miembros de la misma; a dos grupos parlamentarios, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a las Cortes Generales. Los ayuntamientos de Castilla-La Mancha pueden proponer al Parlamento el ejercicio de la iniciativa de reforma si así lo solicita un mínimo del 20% de los plenos municipales, que representen a un mínimo del 20% de la población. También pueden proponerla 100.000 firmas acreditadas de los titulares del derecho de voto a las Cortes de Castilla-La Mancha. Las Cortes de Castilla-La Mancha deben regular estos dos procedimientos para proponer el ejercicio de la iniciativa de la reforma.
2. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de dos tercios, salvo que sólo tuviese por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso será suficiente la mayoría simple de las Cortes de Castilla-La Mancha, la remisión y la consulta a las Cortes Generales, mediante la participación de una delegación de las Cortes de Castilla-La Mancha en la ponencia constitucional, la ratificación de las Cortes Generales mediante una ley orgánica y el referéndum positivo de los electores de Castilla-La Mancha.
3. Una vez ratificada la reforma por las Cortes Generales, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe someterla a referéndum en el plazo máximo de 6 meses.
5. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha, por las Cortes Generales o por el cuerpo electoral, no puede ser sometida nuevamente a debate y votación de las Cortes de Castilla-La Mancha hasta que haya transcurrido un año.
ENMIENDA 36. Añadir la siguiente Disposición Adicional:
La Comunidad de Castilla-La Mancha considerará con carácter prioritario el establecimiento de convenios y acuerdos de cooperación con las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla y León, Cantabria y La Rioja, dada la vinculación histórica, política y cultural entre éstas y aquella Comunidad.
ENMIENDA 37. Añadir la siguiente Disposición Adicional:
Dada la relevancia e importancia del los ríos Tajo, Guadiana y Júcar como elementos configuradores del territorio de Castilla-La Mancha, la Comunidad Autónoma cooperará en los términos previstos en la legislación estatal y mediante los oportunos convenios, especialmente en materia de gestión, en el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.22. a de la Constitución. Todo ello sin perjuicio de las previsiones establecidas en el presente Estatuto.
ENMIENDA 38. Añadir la siguiente Disposición Adicional:
Reconocimiento y actualización de los derechos históricos
La aceptación del régimen de autonomía establecido por el presente Estatuto no implica la renuncia de la Comunidad de Castilla-La Mancha a los derechos que, como tal, le correspondan.
ENMIENDA 39. Añadir la siguiente Disposición Adicional:
Designación de senadores.
1. Corresponde a las Cortes de Castilla-La Mancha designar a los senadores que representan a la Comunidad en el Senado, en los términos que establece una ley aprobada por la mayoría absoluta del Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha en una votación final sobre el conjunto del texto. La designación debe realizarse con una convocatoria específica y en proporción al número de diputados de cada grupo parlamentario.
2. Las Cortes de Castilla-La Mancha, mediante una ley aprobada en una votación final sobre el conjunto del texto por mayoría absoluta, debe adecuar las normas relativas a la elección de los senadores a la reforma constitucional del Senado, en lo que corresponda.
ENMIENDA 40. Añadir la siguiente Disposición Adicional:
Ampliación competencial de otras Comunidades Autónomas.
1. Cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter general y en el ámbito estatal, implique una ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas será de aplicación a la Comunidad de Castilla-La Mancha, considerándose ampliadas en esos mismos términos sus competencias.
2. La Comunidad de Castilla-La Mancha velará por que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad con las demás Comunidades Autónomas.
3. A este efecto, cualquier ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas que no estén asumidas en el presente Estatuto o no le hayan sido atribuidas, transferidas o delegadas a la Comunidad de Castilla-La Mancha con anterioridad obligará, en su caso, a las instituciones de autogobierno legitimadas a promover las correspondientes iniciativas para dicha actualización.
ENMIENDA 41. Añadir la siguiente Disposición Transitoria:
Constitución de Comarcas.
1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonomía, las Cortes de Castilla-La Mancha iniciarán el procedimiento que establece el artículo 47 para la definición del mapa comarcal de Castilla-La Mancha, que atenderá a criterios históricos, geográficos, sociales, y de eficiencia y racionalidad en la prestación de los servicios públicos, así como a la voluntad de sus habitantes.
2. Así mismo, y en el mismo plazo, las Cortes de Castilla-La Mancha emprenderán la elaboración de una Ley que establezca el régimen jurídico de estos entes y su ámbito competencial.
ENMIENDA 42. Añadir la siguiente Disposición Transitoria:
De la Integración de Comunidades Castellanas.
1. La Comunidad de Castilla-La Mancha y cualquiera o cualesquiera de las Comunidades Autónomas Castellanas existentes podrán integrarse en una nueva Comunidad Autónoma Común mediante la aprobación de sus respectivos parlamentos autónomos.
2. Este acuerdo deberá ser objeto de ratificación mediante consulta a los ciudadanos a través de la convocatoria del correspondiente referéndum.
ENMIENDA 43. Añadir la siguiente Disposición Transitoria:
La Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
La Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha, debe crearse por ley del Parlamento, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto. La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración Tributaria de la Comunidad ejercen las funciones de la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha hasta la constitución de la misma.
ENMIENDA 44. Añadir la siguiente Disposición Final:
1. El presente Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, previamente a su entrada en vigor será objeto de aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha y por el Parlamento Español, y deberá ser objeto de aprobación por la mayoría de los ciudadanos de Castilla-La Mancha en referéndum convocado a tal fin.
2. En el citado referéndum ciudadano para la ratificación del Estatuto, se incluirá una pregunta en la que se pida la opinión de los ciudadanos de Castilla-La Mancha sobre el nombre de esta Comunidad Autónoma. En base al artículo 147.2 a) de la Constitución Española, en el que se indica que los Estatutos de autonomía deberán contener la denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica, este Estatuto de Autonomía propone la recuperación del nombre histórico de Castilla La Nueva.
3. En caso de que los ciudadanos castellanos decidan en referéndum la recuperación del nombre histórico de Castilla La Nueva, el presente Estatuto cambiará automáticamente las referencias al nombre de Castilla-La Mancha por el de Castilla-La Nueva, de cara a su entrada en vigor en la fecha y forma que se detalla en el punto 4 de esta Disposición Final.
4. El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día en que se publique la Ley Orgánica de su aprobación por las Cortes Generales en el Boletín Oficial del Estado
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Castilla sur comunera
Etiquetas: Política
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